Criminalizacion primaria , securndaria y Terciaria.
Criminalizacion Primaria , Securndaria y Terciaria.
![]() |
| revista jurista.com |
El proceso selectivo de criminalización
se desarrolla en dos etapas, denominadas respectivamente, primaria y secundaria.
Criminalización primaria es el acto y el efecto de sancionar una ley penal
material, que incrimina o permite la punición de ciertas personas. Se trata de
un acto formal, fundamentalmente programático, pues cuando se establece que una
acción debe ser penada, se enuncia un programa, que debe ser cumplido por
agencias diferentes a las que lo formulan. Por lo general, la criminalización
primaria la ejercen agencias políticas (parlamentos y ejecutivos), en tanto que
el programa que implican lo deben llevar a cabo las agencias de criminalización
secundaria (policías, jueces, agentes penitenciarios). Mientras que la
criminalización primaria (hacer leyes penales) es una declaración que
usualmente se refiere a conductas o actos, la criminalización secundaria es la
acción punitiva ejercida sobre personas concretas, que tiene lugar cuando las agencias
policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de
cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la
priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta
legitima lo actuado, admite un proceso (o sea, el avance de una serie de actos
secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se
discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la
imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la
libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria (prisionización).
Referencia:
http://derechopenaljcb.blogspot.com/2012/04/la-criminalizacion-primaria-y.html


Comentarios
Publicar un comentario